MONOTASA

Nuevo Régimen Simplificado para Pequeños Comercios




La MONOTASA es un régimen tributario obligatorio para pequeños contribuyentes que realizan actividades de comercio, industria y servicios en el partido de La Plata.

El mismo constituye un régimen simplificado para la liquidación y pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los Derechos de Publicidad y Propaganda y los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, facilitando la gestión de los tributos municipales para los comercios que reúnan los requisitos definidos en la normativa vigente.



A todos aquellos contribuyentes monotributistas que cuenten con un único local, establecimiento u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, el cual debe estar radicado en el partido de La Plata.

Quedan excluidos quienes desarrollen actividad de intermediación financiera y otros servicios financieros.



La inclusión dentro del régimen reemplaza la totalidad de las obligaciones fiscales emergentes de los tributos alcanzados, en tanto y en cuanto no se excedan de ciertos parámetros.

Así, se tendrá derecho a realizar publicidad por hasta cuatro metros cuadrados (4 m2) y a ocupar espacios públicos por hasta cuatro metros cuadrados (4 m2).

Los excedentes de tales parámetros, así como la publicidad o los espacios públicos ocupados no contemplados por la normativa vigente, deben tributarse separadamente, pero no implican la exclusión del régimen.

Cabe destacar, que el pago de esta obligación impositiva no exime de la obligación de tramitar los permisos correspondientes.


La APR emite y distribuye las boletas de pago en los domicilios fiscales de los contribuyentes. La misma también puede descargarse ingresando al Portal de Autogestión con la Clave CIM autogestion.apronline.gob.ar

La obligación consiste en el pago de una cuota fija bimestral, la cual varía únicamente en función de la categoría de Monotributo.

CATEGORÍA MONOTRIBUTO

VALOR

A, B

$500

C, D

$1.000

E, F

$1.500

G, H, I

$2.000

J, K

$2.500



En la medida en que no se modifique la situación tributaria, no requiere realizar declaraciones juradas, con excepción de una única Declaración Jurada Informativa Anual.


Este trámite debe realizarse en forma presencial en Mesa de Entradas de la APR, solicitando previamente turno online ingresando a turnos.laplata.gob.ar

Una vez elegido el día y el horario dirigirse al Centro Administrativo Gubernamental Torre I “Dr. Alejandro Korn”, Piso 1 (calle 12 esq. 51).

Debe acompañarse en original y copia:

En caso de realizar el trámite un tercero debe estar autorizado a través del Formulario F-0002 (www.apronline.gov.ar/assets/pdf/8e0608f30153c568d663d8414b43840b.pdf) el cual deberá ser firmado por el titular y persona autorizada en ventanilla o con firma certificada por escribano o autoridad competente.


Este trámite debe realizarse en forma presencial en Mesa de Entradas de APR, solicitando previamente turno online ingresando a turnos.laplata.gob.ar

Una vez elegido el día y el horario dirigirse al Centro Administrativo Gubernamental Torre I “Dr. Alejandro Korn”, Piso 1 (calle 12 esq. 51).

En caso de tramitarse la baja por cierre de la actividad comercial, deberá presentarse la siguiente documentación en original y copia:

  • Nota solicitando la baja, consignando motivos de dicha solicitud (debe consignar obligatoriamente en la misma firma, aclaración, DNI, teléfono de contacto, correo electrónico y determinar domicilio donde podrá ser notificado o confirmar el domicilio fiscal).
  • Cese de Monotributo.
  • Cese del impuesto sobre los Ingresos Brutos (si tiene varias actividades, cese de la actividad que corresponde al legajo por el cual tramita la baja).
  • En caso de no contar con los requisitos anteriormente solicitados, se deberá acompañar cualquier otra documentación que acredite el cierre del emprendimiento (por ejemplo baja de servicios, última factura emitida, rescisión del contrato de locación, etc.).
  • En caso de realizar el trámite un tercero debe estar autorizado a través del Formulario F-0002 (www.apronline.gov.ar/assets/pdf/8e0608f30153c568d663d8414b43840b.pdf) el cual deberá ser firmado por el titular y persona autorizada en ventanilla o con firma certificada por escribano o autoridad competente.

En caso de tramitarse la baja por no contar con local comercial, establecimiento u oficina, deberá presentarse la siguiente documentación en original y copia:

  • Nota solicitando la baja, consignando motivos de dicha solicitud (debe consignar obligatoriamente en la misma firma, aclaración, DNI, teléfono de contacto, correo electrónico y determinar domicilio donde podrá ser notificado o confirmar el domicilio fiscal).
  • Constancia de AFIP y ARBA donde conste el tipo de actividad realizada.
  • En caso de ser profesional, deberá presentar certificado de matrícula actualizada y última factura o recibo emitido con detalle de los servicios prestados.
  • En caso de realizar el trámite un tercero debe estar autorizado a través del Formulario F-0002 (www.apronline.gov.ar/assets/pdf/8e0608f30153c568d663d8414b43840b.pdf) el cual deberá ser firmado por el titular y persona autorizada en ventanilla o con firma certificada por escribano o autoridad competente.






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